En ocasiones las traducciones juradas no son suficientes para dar validez y confiabilidad de la misma, por lo que se pudiera exigir un comprobante adicional como lo puede ser: La apostilla de la haya o la legalización diplomática. Cualquiera de las anteriores requiere de pasos distintos para su obtención.
Cuando se presentan documentos en un idioma diferente al español para ser aplicados en España basta con presentar la traducción jurada, pero si el caso fuera contrario, se pudiera solicitar:
Si el documento será consignado en un país miembro del acuerdo de la haya denominado “hague convention abolishing the requirement of legalization for foreign public documents” que traducido quiere decir convención de la haya para abolir el requerimiento de legalización de documentos públicos extranjeros.
Solo se exige un sello del colegio de notarios el cual confirma la legalidad del sello y firma del documento original (sin traducir).
Una vez con la apostilla de la haya (sello del colegio de notarios) se procede a realizar la traducción jurada y finalmente una legalización de la firma del traductor ante el departamento de legalización del ministerio de asuntos exteriores.
Al igual que la apostilla del haya la legalización de la firma del traductor oficial, solo certifica que el traductor esta debidamente registrado y facultado para efectuar la traducción en el idioma indicado.