La relación trabajador y empleador puede llegar a su fin si una de las partes así lo deseara, cuando la iniciativa es tomada por el trabajador se considera una renuncia voluntaria, pero si es el patrono es quien desea finiquitar la relación laboral dispone de dos tipos de despidos: justificado o injustificado, ambos contemplados en la ley.
De acuerdo a la ley se considera el despido laboral como una manifestación voluntaria del empleador por terminar la relación laboral que lo vincula a uno o varios de se empleados.
El despido justificado, valido cuando el empleado ha incurrido en acciones consientes y voluntarias que repercuten en detrimento de los intereses de la empresa, siendo las causas más comunes:
- Conducta inmoral dentro de las instalaciones de trabajo.
- Ofensa o irrespeto grave a cualquier miembro del equipo de trabajo.
- Actos intencionales, imprudentes que afecten la seguridad o higiene de ellos u otro empleado.
- Ausencia en su puesto de trabajo injustificada y sin notificación al jefe inmediato por tres días hábiles en un mes de trabajo. Las ausencias por razones de salud no serán considerada causa justificada de despido, siempre y cuando se presente el avalúo medico correspondiente.